sábado, 5 de junio de 2010

Alianza de ensoñaciones, no gracias.

Lengua, historia y creencias conforman el bagaje o civilización de una comunidad de gentes. Pero la civilización por sí sola no es una institución. Para que la comunidad tenga capacidad para obrar y aliarse con otras, las partes deberán estar constituidas política y administrativamente y reconocidas como estados soberanos internacionalmente. Serán, pues, los estados o naciones quienes celebren alianzas y no el bagaje cultural e histórico sobre el que cada nación fundamenta su personalidad.



Las civilizaciones pueden existir sin territorio ni instituciones, las naciones sin estado son portadoras de sus respectivas civilizaciones y ese bagaje, aunque no esté regulado, podría ser y, de hecho, es propiciador de conflictos o choque de civilizaciones, así ha sido durante miles de años y no estamos en situación de ignorar la experiencia. El concepto de civilización no servirá como apaciguador para los conflictos internacionales de todo tiempo y lugar.



En el ámbito español, tenemos ejemplos siempre actuales de cómo la vertebración de España la dificultan las diversas “civilizaciones” que conforman la España pluricultural. Las diferentes culturas españolas se exhiben para marcar “hechos diferenciales” respecto de otras CCAA. Nada se puede contra querencias del aire, el afán diferenciador en España no cesa entre las “nacionalidades”. El variado acervo cultural hispánico es complemento de cada territorio autonómico para la reivindicación de los intereses materiales.



La economía y el territorio, realidades tangibles, esenciales para la vida, son causas constantes en los conflictos internacionales y el inmaterial patrimonio cultural o civilización que conforma la personalidad de las naciones, le pone acento a los choques entre pueblos. Esta simbiosis entre lo material y lo etéreo marca fronteras y determina la complejidad de la política internacional y los conflictos. Si ante el inmemorial conflicto humano, tan antiguo y constante como las civilizaciones, ofrecemos pactos impracticables, constataremos que necesitamos revisar nuestros conceptos y, sobre todo, los sueños.



Ningún pueblo renuncia a su cultura ni la ofrece como prenda para un pacto, las civilizaciones no están en el comercio de los hombres, no pueden materializar las alianzas. Quien vaya al laberinto político-económico internacional con esas ilusiones, descubrirá que la realidad se sustenta de hechos tangibles y no de quimeras naíf.



Los países económicamente más débiles aparecen ante tal propuesta ilusoria expectantes, y como pobre no significa tonto, estarán atentos al beneficio económico que pueda derivarse de los acuerdos sobre lo material, no sobre el contenido del aire.



Propuestas como la “Alianza de Civilizaciones” y afirmaciones como “Mi patria es la libertad”, se le ofrece a la sociedad con efecto ventilador y todos quedamos salpicados de “modernidad”. Pero los ideales orientados a un fin social o político, mientras no estén estructurados en un proyecto materializado, no pueden ser definidos como “alianza” ni como “patria”, sencillamente, porque no se sustentan en una sociedad organizada sobre un territorio y reconocida internacionalmente. Otras interpretaciones quedan para la semántica o, quizá, para la metáfora.





Las alianzas se hacen para ser más fuertes y, si es posible, con aliados afines. Los pactos que nos igualen a la baja, por muy moralizantes que se nos muestren, nos restan fuerzas, y no sería prudente quedar al pairo ni a la expectativa de alianzas impracticables.


Amador Álvarez Mateo

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MANIFIESTO POR EL RECONOCIMIENTO DE LA UNIDAD DE CASTILLA

1/ EL HECHO DIFERENCIAL CASTELLANO
Castilla posee una personalidad cultural propia entre los pueblos de España, una
historia singular y unas manifestaciones artísticas, literarias y humanas específicas, expresadas a través de su trayectoria secular, primero como Estado histórico independiente y después como nacionalidad histórica o pueblo peculiar entre los restantes de la Península, cuyo reconocimiento y expresión deben normalizarse en todos los ámbitos oficiales del Estado español.

2/ EL HECHO COMUNITARIO CASTELLANO
Las señas de la cultura castellana, además de específicas en sí mismas, son comunes a varias de las Comunidades autónomas existentes en estos momentos en España, como lo demuestra el hecho de que algunas de ellas compartan el mismo nombre de Castilla.

3/ RECONOCIMIENTO DE LA UNIDAD DE CASTILLA. LA NORMALIZACIÓN DEL HECHO
ESPECÍFICO Y
DEL HECHO COMUNITARIO CASTELLANO.
La personalidad cultural de Castilla y la participación en la misma de varias Comunidades autónomas actuales debe ser normalizada oficialmente, mediante su reconocimiento en todas las instancias del Estado y el fomento de la colaboración cultural entre los organismos y las personas de esas Comunidades que participan en mayor o menor grado en las señas propias de lo castellano.
La reforma de la Constitución española de 1978, actualmente en curso, es un marco idóneo para que se reconozca como normal las afinidades intercastellanas que la historia y la cultura han sancionado como normales.

4/ PODER DE DECISIÓN PARA CASTILLA
El pueblo castellano debe tener voz propia y directa en el diseño de su futuro, estableciendo el grado y las formas en que las afinidades de unas partes de Castilla con otras han de relacionarse de ahora en adelante.

5/ SOLUCIONES PARA CASTILLA
Los restantes y múltiples problemas con que enfrenta el pueblo castellano (despoblación de sus provincias, atraso económico, marginación de sus intereses...) requieren la apertura de un amplio debate sobre la realidad castellana y el impulso corrector de los mismos por parte de las instituciones.

En Castilla, a 30 de mayo de 2004. Día de San Fernando, rey de Castilla.
En Guadalajara, a 26 de Junio de 2004.Firmado: SOCIEDAD INTERCASTELLANA. CIUDADANOS POR LA REUNIFICACIÓN DE CASTILLA.



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UNIDAD NACIONAL CASTELLANA



ESTATUTOS DEL PARTIDO UNIDAD NACIONAL CASTELLANA (U.N.C.)

ART. 1.- Bajo la denominación de UNIDAD NACIONAL CASTELLANA (U.N.C.) se constituye un partido político, de acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1978, de 4 de Diciembre, de partidos políticos, que siguiendo la tradición castellana de libertad afirma el sentir comunero de la Nación Castellana, basado en su acervo histórico y cultural. Unidad Nacional Castellana acata la vigente Constitución de 1978.

ART. 2.- U.N.C.propugna el mayor grado de autogobierno para la Nación Castellana, en igual grado, prerrogativas y derechos que cualquiera de las autonomías que componen la Nación Española.

ART. 3.- U.N.C. fija su sede provisional en. Madrid, Calle............, y abrirá tantas sedes como considere oportunas.

ART. 4.- U.N.C. extiende su actividad a todo el territorio español y especialmente a toda Castilla representada por las actuales Comunidades Autónomas de Castilla León, Castilla La Mancha, Madrid, La Rioja y Cantabria. (Aquí se podría añadir: como Castilla nuclear o embrionaria. Asimismo, cuando se considere oportuno a la de los territorios monolingües de la antigua Corona de Castilla y León: Extremadura, Andalucia, Murcia, Canarias, Ceuta, Melilla y Asturias.

ART.5.- U.N.C. es un partido de masas, democrático, social y progresista de ideología comunera (aquí se podria ajustar a lo que se acuerde) que persigue la evolución social de toda la extensa Nación Castellana, así como poner fin a la brutal explotación y discriminación que el centralismo de los sucesivos gobiernos españoles, ha impuesto a Castilla desde 1.521.

ART. 6.- U.N.C. Fomentará el nacionalismo comunero(o ¿castellano?) En ambas Castillas y León e invitará a los demás pueblos castellanohablantes enumerados en el articulo 4º, a participar en este proyecto, haciendo especial hincapié en la defensa de los derechos de sus emigrantes, tan allanados hoy en las comunidades bilingües del Estado Español, así como así como la de aquellos que se encuentren en el extranjero.

ART. 7.- U.N.C. es autónomo e independiente de cualquier otro partido que extienda sus actividades a parte o todo el territorio español, si bien podrá establecer compromisos o pactos con otros partidos.

ART. 8.- U.N.C. sigue la tradición comunera de libertad y democracia, reflejada en los concejos abiertos de vecinos que son fundamento de nuestra acción política y a partir de ello pretendemos recuperar nuestra más íntima esencia histórica e integrar a todos los castellanos, sin distinción de clases en ni ideologías.

ART. 9.- U.N.C. luchará por establecer igualdad de oportunidades para todos los hombres (ciudadanos?) y por acabar con las desigualdades sociales.

ART. 10.- U.N.C. acepta la existencia de intereses e ideas distintas en toda sociedad, en un marco común, siempre que esto no provoque la explotación de unos grupos por otros.

ART. 11.- U.N.C. hace un planteamiento de recuperación de los valores históricos y de reencuentro con su esencia histórica, todo ello mediante el cambio progresivo, día a día de la sociedad, hasta que volvamos a ser nosotros mismos, libres de todos los aditamentos que nos han sido impuestos por el centralismo.

ART. 12.- U.N.C. valorará el esfuerzo individual y cooperativo del trabajo, desde la perspectiva comunera de libertad, tanto individual como colectiva.

ART. 13.- U.N.C. propugna un sistema de mercado en el que coexistan un sector privado y otro estatal, asó como la formula cooperativa o comunitaria, que puedan competir libremente.

ART. 14.- U.N.C. luchará especialmente contra la situación forzosa de emigrar con la que se encuentran los castellanos, que es nuestra más grave dolencia.

ART. 15.- La sociedad castellana, siendo esencialmente agrícola, será la agricultura objeto de muy especial atención por parte de U.N.C. así como la ganadería y la artesanía, haciendo especial hincapié en la industria y de modo particular en la transformación de nuestros productos.

ART. 16.- U.N.C. procurará crear las condiciones necesarias para la conservación y recuperación de los ecosistemas, especies naturales y patrimonio histórico artístico.

ART. 17.- Podrán ser militantes afiliados del partido, todos los ciudadanos que hayan cumplido los 18 años, realicen la solicitud de afiliación, acepten la ideología y programa del partido, sus estatutos y la dirección y disciplina de los órganos de gobierno del mismo, así como que satisfagan la cuota correspondiente. Siendo el no pago de la cuota durante más de tres meses causa de baja en el partido. La solicitud de afiliación deberá ser presentada con la firma de un afiliado ante la Junta Provincial o en su defecto, a la nacional y esta, con su informe, lo elevará a la Junta Nacional en un plazo de quince días.

ART. 18.- Los menores de 18 años pasarán a ser miembros del Partido automáticamente al cumplir la mayoría de edad, mientras tanto, integrarán las juventudes del partido.

ART. 19.- La condición de afiliado se perderá mediante renuncia escrita presentada ante la Junta Provincial o por decisión de esta que acompañará una exposición de motivos y lo presentará al Consejo para su ratificación, si procede.

ART. 20.- En lo referente a expedientes disciplinarios y expulsiones, la Junta nombrará una comisión de disciplina de entre sus miembros que someterá sus propuestas a la consideración de la misma Junta.

ART. 21.- Los derechos del militante o afiliado serán:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General y de aquellos órganos para los que fuere elegido.
b) Participar en las actividades del partido, que corresponda a su situación, condiciones y características.
c) Ser propuesto, si reúne los requisitos estatutarios, como aspirante a integrar las candidaturas del partido.
d) Recibir la información de las actividades del Partido (no de las especificas y secretas de los órganos del gobierno)
e) Expresar libremente sus opiniones o criticas dentro del Partido y no fuera de el.

ART. 22. - Son deberes del militante o afiliado:
a) Contribuir al sostenimiento del Partido mediante el pago de la cuota, y de los demás gastos que estatutariamente se aprueben.
b) Acatar responsablemente la disciplina y las decisiones del Partido, manifestadas a través de los órganos de gobierno.
c) Colaborar activamente en el desarrollo de los fines y objetivos del Partido.
d) Suscribirse al Boletín o Periódico oficial del Partido.

ART. 23. - Los candidatos a todos los puestos políticos de cualquier nivel, deberán reunir la condición de castellanos o, como mínimo castellanohablantes monolingües naturales de las regiones enumeradas en el articulo 4º de estos estatutos, serán designados por la Junta previa consulta al Concejo. Para determinadas elecciones, la Junta podrá delegar la designación de candidatos al Concejo local.

ORGANOS Y ESTRUCTURA DEL PARTIDO

ART. 24.- Los órganos del Partido son:
a) La Asamblea General.
b) El Concejo.
c) La Junta.
d) La Asamblea Provincial.
e) Las Juntas Provinciales.

ART. 25.- La Asamblea General es el órgano supremo del partido, fija las directrices, elige a la Junta y al Concejo, aprueba los estatutos y sus posibles modificaciones. Está constituida por todos los afiliados que podrán participar personalmente hasta que el partido alcance el número de 1.500 afiliados, una vez superada esta cifra, se seguirá el sistema de compromisario a razón de uno por cada 100 afiliados por provincia. Serán candidatos natos a esta nominación los presidentes y secretarios de las Juntas provinciales.

ART. 26.- La Asamblea General se reunirá como mínimo una vez cada dos años, previa convocatoria de la Junta, o en sesión extraordinaria a petición de la Junta o del 50% de los afiliados.

ART. 27.- EL CONCEJO de acuerdo con la línea aprobada por la Asamblea General, es el órgano permanente que asesora a los órganos de gobierno del Partido durante el periodo de la última Asamblea General y la próxima.

ART. 28.- EL CONCEJO estará formado por tres miembros de cada una de las Asambleas Provinciales, si en la provincia hay 200 afiliados, (en caso contrario, uno), además, tres miembros de entre los que sean Diputados y/o Senadores, dos intelectuales nacionalistas afiliados al partido, y tres de los fundadores del Partido. MODIFICAR:( si no estuvieran los fundadores se suplirá con tres de mayor antigüedad)

ART. 29.- El CONCEJO se reunirá una vez cada tres meses o cuando lo convoque la Junta o el Presidente, sus acuerdos se tomarán por mayoría simple, y las sesiones serán válidas con los asistentes en primera convocatoria. Actuará de Presidente del Concejo el Secretario de la Junta quien levantará acta de la sesión. La misión del Concejo será la de asesoría en los temas de más importancia para la vida del Partido, así como los que expresamente se señalen en estos estatutos. El Concejo es consultivo.

ART. 30.- La Junta es el órgano del Partido al que corresponde la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, así como la dirección del Partido y la ratificación de los acuerdos de las Juntas Provinciales.

ART. 31.- La Junta se compondrá de un Presidente que tendrá la representación legal del Partido, un Secretario General que tendrá la custodia de los sellos, del fichero o libro de afiliados y del Libro de Actas, controlará las finanzas y realizará las funciones que la Junta le delegue (¿aquí podría introducirse la figura del Tesorero?), un vicepresidente que sustituirá al Presidente en sus funciones en ausencia o fallecimiento de este.

La Junta podrá nombrar de entre sus miembros un portavoz y cuatro vocales, Los miembros de la Junta serán elegidos por la Asamblea General mediante voto secreto. Cualquier miembro de la Junta podrá consultar los libros de contabilidad, los de afiliados y los de actas. Las bajas que se produzcan en la Junta, hasta la próxima Asamblea General se cubrirán por los candidatos propuestos por la Junta colegiadamente. Quedado sin valor alguno los actos o decisiones unipersonales de cualquiera de sus miembros.

ART. 32.- La Junta se reunirá cada tres meses y cuantas veces la convoque su Presidente, sus acuerdos serán válidos y se tomarán por mayoría simple en primera convocatoria, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

ART. 33.- La Junta podrá designar comisiones con los poderes y facultades que les sean delegados, y de entre los miembros de la Junta se constituirá el Comité de Disciplina.

ART. 34.- Los acuerdos de la Junta obligarán a todos los afiliados y su incumplimiento puede dar lugar a la expulsión del Partido, si bien quien se considere perjudicado podrá recurrir ante la Junta y en alzada ante el CONCEJO, contra la decisión del CONCEJO no se dará recurso alguno.

ART. 35.- La Junta tendrá la facultad de designar miembros del CONCEJO CONSULTIVO a aquellos que afiliados que por sus especiales conocimientos considere oportuno con el fin de que asesoren a la Junta individual o colectivamente sobre determinadas materias.

ART. 36.- El Vicepresidente actuará bajo la dirección del Presidente (¿o de la Junta?) Y este a su vez de acuerdo con los restantes miembros de la Junta. La Junta podrá delegar la representación del Partido si lo cree oportuno en cualquier otro miembro de la Junta.

ART. 37.- La Asamblea General es el órgano del Partido en cada provincia y elegirá a los miembros de la Junta Provincial de entre los afiliados de cada provincia de acuerdo con los presentes estatutos. Las Juntas Provinciales son el Órgano de Gobierno del Partido dentro de cada provincia.

ART. 38.- En cada Comunidad Autónoma del Estado se podrá constituir órganos del partido, que tendrán la consideración de órganos provinciales y sus atribuciones serán las mismas que las de las Asambleas y Juntas Provinciales.

ART. 39.- Las Juntas Provinciales podrán designar cargos en el ámbito comarcal pero siempre bajo la dependencia directa de las mismas.

DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

ART. 40.- Cuando U.N.C. consiga un número suficiente de miembros en los órganos legislativos, formará por si sólo un grupo parlamentario propio, y los órganos de gobierno, la Junta, designará al portavoz del grupo.

ART. 41.- Los miembros del grupo parlamentario, estarán obligados a seguir las directrices que les dé la Junta, el incumplimiento de las mismas se tendrá por causa de expulsión del partido, siempre que la Junta entienda que la desobediencia perjudica los intereses de la Nación Castellana entendida esta tal como se establece en el Art. 4º, o los intereses del Partido.

ART. 42.- Lo establecido en los artículos precedentes es también aplicable a los afiliados al partido que formen parte de Ayuntamientos, Diputaciones, o de cualquier organismo estatal o autonómico ya sea comarcal o provincial, de acuerdo con el conducto regular establecido en estos estatutos.

ART. 43.- U.N.C. carece de patrimonio fundacional y sus recursos están constituidos por las cuotas de sus afiliados, por los ingresos que se obtengan mediante las actividades que con este fin promueva el Partido, los ingresos por publicaciones del Partido, por las donaciones y subvenciones que reciba y por los créditos que acuerde con personas físicas o jurídicas.

DISOLUCION DEL PARTIDO

ART. 44.- U.N.C. sólo podrá disolverse por acuerdo de los dos tercios de sus afiliados, reunidos en Asamblea General extraordinaria convocada a tal fin. En caso de liquidación se nombrará una Comisión liquidadora, que atenderá con el activo patrimonial, al pago de las deudas y demás obligaciones económicas que tuviere contraídas, si hubiere sobrante, se destinará a alguna obra de carácter social, político o benéfico siempre dentro de la nación castellana.

DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA

En todo lo no previsto en estos estatutos, podrán dictar o interpretar las normas la Junta, dando cuenta al CONCEJO, hasta la siguiente reunión de la Asamblea General que dictaminará lo más oportuno.
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NOTA: Los paréntesis son sugerencias de cambio de texto.
rzo.correo@gmail.com







Lecturas castellanas

  • CASTILLA UNIDA (Castilla a debate)
  • EL NACIONALISMO, ÚLTIMA OPORTUNIDAD PARA CASTILLA (Juan Pablo mañueco Martinez)
  • En esta Hora de Castilla (Notas sobre la transición de 1978-1984) Amador Álvarez Mateo
  • ESPAÑA NO ES CASTILLA, SEGÚN PARA QUÉ (Amador Álvarez Mateo)
  • ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO UNIDAD NACIONAL CASTELLANA
  • Exorcizar los Demonios Anticastellanos Amador Álvarez Mateo (Por una Castilla Unida, ideas para un nuevo orden territorial del estado)
  • FUEROS SI, PERO PARA TODOS (Gonzalo Martínez Díez)
  • MEMORIAS DE ADÁN (Amador Álvarez Mateo)